Porque encontré esta nota colgada en el instructivo de atención de la página del arzobispado de Lima y me quedo la duda.
Nota Informativa: Debido al Estado de Emergencia, el Señor Arzobispo, Mons. Carlos Castillo comunica que desde el 11 de Agosto, no es necesaria
la legalización notarial en Documentos Eclesiásticos que se utilizarán en la Jurisdicción Eclesiástica de la Arquidiócesis de Lima. En caso que los
Documentos Eclesiásticos sean utilizados en Trámites en el Fuero Civil, si deben ser Legalizados.
Me queda la duda de si es "opcional" o requisito.
Muchas gracias :*