Holitas!!! Vengo leyendo por aqui y por allá que muchas desean casarse en playas, jardines o casitas... y por eso les traigo EL debate, sacado del mismisimo Arzobispado de Lima.
Yo se que es aburridin leer todo para muchas, pero si te quieres casar profesando una fé, debes regirte a sus normas, esto tambien te lo enseñan en las charlas pre-matrimoniales.
Aqui no existe el hecha la ley hecha la trampa, TU lo sabes y punto, el dinero no compra la fe.
Si, hay curas que te casan por una fuerte suma de dinero pero ya de que sea algo bueno, NO lo es.
A leer un poquito sobre ser católico pues.... besos!!!!
I. PRINCIPIOS GENERALES
1. Cuando hablamos del “matrimonio canónico” nos estamos refiriendo al matrimonio regulado por la legislación de la Iglesia católica, a la que deben atenerse los bautizados en la Iglesia católica y quienes han sido recibidos en ella (cfr. CIC. 11).
“La Alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, ha sido elevada por Cristo el Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados”. (cfr. CIC. 1055 § 1)
2. “Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”. (cfr. CIC. 1055 § 2)
3. Los elementos esenciales del matrimonio canónico son la heterosexualidad, el consentimiento y la forma. (cfr. CIC. 1096 y 1108)
4. El matrimonio se concreta y realiza a partir del consentimiento pleno y libre de los contrayentes, por el cual se dan y se reciben mutuamente. (cfr. CIC. 1057).
5. “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. (cfr. CIC. 1057).
II. PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO
6. Para asumir un compromiso consciente y responsable se requiere una adecuada preparación, por tanto, es necesario que los novios hayan participado, por lo menos, en un curso de preparación al sacramento del Matrimonio, suficiente en duración y en contenido. (cfr. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n. 66; CIC 1063)
7. La participación en el curso prematrimonial, debe considerarse como moralmente obligatoria, sin que ello signifique que su eventual omisión sea un impedimento para la celebración del matrimonio.
8. Los responsables de las charlas o encuentros pre-matrimoniales, que hayan estudiado en el Instituto de Familia, y en los cursos de la Comisión de Familia y Vida, deberán estar debidamente acreditados por el Arzobispado de Lima. (cfr. Decreto Arzobispal Nº Canc.- 054/ARZ/10, sobre la creación de la Comisión de Familia y Vida y normas sobre curso de Instructores).
9. Cada Vicaría o Decanato, si es posible, debe contar con un Equipo de Pastoral Matrimonial y Familiar para atender esta necesidad y exigencia pastoral.
III. EXPEDIENTE MATRIMONIAL
10. El pliego matrimonial es un documento administrativo en donde los novios que tienen la intención de acceder al sacramento del matrimonio presentan una serie de testimonios que avalan su soltería y su libertad, así como la ausencia de todo lo que pudiera impedir la celebración válida y lícita del matrimonio. (cfr. CIC 1066).
11. La confección esmerada del expediente matrimonial y la investigación previa del estado de los contrayentes tienen como objetivo asegurar tanto la prestación de un consentimiento auténtico y libre como la ausencia de todo lo que pudiera impedir la celebración válida y lícita del matrimonio (cfr. CIC 1066).
12. El expediente matrimonial debe elaborarse en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio (cf. CIC 1115), por lo menos tres meses antes de la celebración del matrimonio.
13. Para elaborar el expediente matrimonial se requieren los siguientes documentos probatorios:
1. Partida de Bautismo de cada uno de los contrayentes, legalizadas por el notario eclesiástico de nuestra Arquidiócesis, con una vigencia no mayor a los 6 meses.
2. Constancia de Confirmación.
3. Copia de la Partida de Nacimiento y/o del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contrayentes.
4. Declaración jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes.
5. Acta de matrimonio civil.
6. Constancia de haber realizado un curso prematrimonial.
7. Dos testigos de soltería por cada novio, que no sean familiares y que les conozcan el máximo de tiempo posible (mínimo cinco años), provistos de su documento de identidad.
8. En caso de viudez, certificado de defunción de su cónyuge, o declaración de muerte presunta (cfr. CIC 1707 § 1).9. Si se diera el caso, documento sobre nulidad o disolución del matrimonio anterior (CIC 1085 § 2).
14. El expediente matrimonial ha de conservarse en el archivo parroquial.
15. Si por cualquier causa la celebración del matrimonio se prolonga más allá de una año de abierto el expediente, sería necesario realizar un nuevo expediente.
IV. ENTREVISTA o INTERROGATORIO MATRIMONIAL
16. La entrevista de los novios y el examen matrimonial respectivo es responsabilidad del Párroco, aunque pueden hacerla, también, el Vicario parroquial. En la secretaría parroquial sólo se recogen los datos generales de los contrayentes.
17. Urgiendo siempre la responsabilidad del párroco (cf. CIC 530 § 4); éste investigará sobre la identidad y el estado de los contrayentes, su formación y vida cristiana. Además conversará con ellos sobre la naturaleza y los fines del matrimonio.
18. La declaración de los contrayentes debe realizarse por separado y personalmente, a fin de asegurar la voluntad de los novios de contraer matrimonio libre y responsablemente, sin presiones internas o externas, y con clara conciencia del compromiso sagrado e indisoluble que desean asumir.
19. Si durante la investigación se descubre que uno o ambos contrayentes no han recibido el sacramento de la Confirmación, exíjaseles que lo reciban antes del matrimonio teniendo una catequesis adecuada, a no ser que no puedan recibirlo sin una dificultad grave. (cfr. CIC 1065 § 1).
V. PROCLAMAS MATRIMONIALES
20. Las proclamas se publicarán en la parroquia de domicilio de cada uno de los contrayentes.
21. Deben hacerse 3 (tres) proclamas a viva voz en 3 (tres) domingos seguidos o, al menos, en 2 (dos) domingos o fiestas de precepto. En su lugar, pueden publicarse durante 15 (quince) días seguidos en un lugar visible de la iglesia. También sería conveniente publicarlas en el boletín parroquial. (cf. c. 1067; cfr. Conferencia Episcopal Peruana, Normas Complementarias CIC 1057).
22. Los párrocos deben tener presente que las proclamas obligan “sub gravi” y sólo podrán ser dispensadas, con causa justa, después de haberse constatado por otros medios la libertad canónica de los contrayentes.
23. Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que se tengan noticia (cfr. CIC 1069).
VI. SUJETO
24. Pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se los prohíba, es decir, que no exista impedimento dirimente (cf. CIC. 1083 - 1094).
25. Si existiese algún impedimento, se verá si es dispensable o no y se procederá conforme a la norma. Para ello se hará la solicitud correspondiente al Vicario General expresando claramente las causales.
26. A fin de que los jóvenes puedan contraer el vínculo matrimonial con la debida ponderación y madurez, se establece como edad mínima para la celebración lícita del matrimonio los 18 años, tanto para el hombre como para la mujer. (cfr. Conferencia Episcopal Peruana, Normas Complementarias CIC 1083 § 2).
VII. MATRIMONIO DISPAR Y DE MIXTA RELIGIÓN
27. Es inválida la celebración de un matrimonio dispar, es decir, entre una persona católica y una no bautizada (no necesariamente que profese una religión cristiana), sin la debida dispensa del Ordinario del lugar (cfr. CIC 1086). Este impedimento, por ser eclesiástico, puede ser dispensado por la autoridad competente.
28. Está prohibida la celebración de un matrimonio mixto, es decir, entre una persona católica y una bautizada no católica, sin la debida licencia del Ordinario del lugar (cf. CIC 1124).
29. Las condiciones para otorgar la dispensa son las mismas que se prescriben para el otorgamiento de la licencia (cf. CIC 1125):
1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe y prometa sinceramente que hará cuanto sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y la obligación de la parte católica.
3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del Matrimonio, los cuales no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
VIII. LICENCIAS EN CASOS ESPECIALES
30. Se necesita la licencia del Ordinario del lugar para celebrar lícitamente el matrimonio en los siguientes casos (cfr. CIC 1071):
1. Matrimonio de los vagos
2. Matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil.
3. Matrimonio de los que están sujetos a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente.
4. Matrimonio de quien se ha apartado notoriamente de la fe católica.
5. Matrimonio de quien esté incurso en una censura
6. Matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente
7. Matrimonio por procurador.
IX. MINISTRO SAGRADO Y TESTIGOS PRESENCIALES DEL MATRIMONIO
31. En la celebración del Sacramento del Matrimonio, los ministros son los propios contrayentes, pero el consentimiento lo manifiestan frente al testigo calificado de la Iglesia y dos testigos comunes (cf. c 1108 § 1).
32. El ministro sagrado sólo asiste, bendice y recibe en nombre de la Iglesia el consentimiento de los esposos. (cfr. CIC 1108 § 2).
33. Pueden asistir válidamente el matrimonio el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono con la debida potestad o delegación (cf. CIC 1108 § 1).
34. Los contrayentes pueden invitar al sacerdote de su preferencia que presida su ceremonia, para ello es necesario que el párroco del lugar haga la debida delegación.
35. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe darse expresamente a personas determinadas. Si se trata de delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de delegación general, ha de concederse por escrito (CIC 1111 § 2).
36. Se entiende que la delegación para un matrimonio determinado se puede dar de palabra, incluso por teléfono, pero la general ha de darse por escrito, y esto para la validez.
37. Los testigos comunes han de tener uso de razón y capacidad de dar testimonio del matrimonio que presencian. No se exige que sean hombres o mujeres, ni siquiera que sean creyentes. Lo que cuenta es que hayan estado presentes en el momento de la celebración y que hayan percibido el intercambio del consentimiento matrimonial ante el testigo calificado.X. TRASLADO MATRIMONIAL
38. El matrimonio puede celebrarse en la parroquia de cualquiera de los contrayentes e incluso, con licencia del Ordinario o del párroco propio, puede ser en otro lugar. Para ello, ha de realizarse un traslado matrimonial mediante el documento respectivo.
39. En caso de un traslado matrimonio de otra jurisdicción eclesiástica el formulario de dicho traslado ha de ser visado en la curia de origen.
XI. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
40. Está prohibido celebrar el Sacramento del Matrimonio en capillas privadas (casas religiosas, colegios, clubes, etc.) sin la debida autorización del Ordinario del lugar.
41. El Párroco debe velar para que el Sacramento del Matrimonio se prepare y se celebre conforme a los libros litúrgicos.
42. La celebración del Sacramento del Matrimonio se realiza ordinariamente dentro de la Santa Misa, pero puede realizarse por causa justa, dentro de una celebración de la Palabra, por ejemplo cuando se trata de matrimonios mixtos o por disparidad de culto.
43. En la celebración del Matrimonio se seguirá el rito litúrgico propio, evitando innovaciones que puedan desorientar o causar escándalo a los fieles.
XII. ANOTACIÓN EN LOS LIBROS
44. Después de la celebración del Matrimonio, el Párroco del lugar donde se celebró el Matrimonio, o quien hace sus veces, aunque no hubiera asistido al Matrimonio, tenga sumo cuidado de hacer las anotaciones en los libros parroquiales (cfr. CIC 1121 § 1).
45. El Párroco de donde se realizó el matrimonio debe notificar cuanto antes al Párroco del lugar donde se realizó el Bautismo de cada uno de los cónyuges para hacer las anotaciones respectivas (cfr. CIC 1122 § 2).
XIII. MÚSICA Y CANTOS
46. El párroco debe dar el visto bueno a los cantos y composiciones musicales que se pretende ejecutar en la ceremonia, para evitar introducir cantos y música profanos, ajenos al sentido de la liturgia, aunque éstos hayan sido solicitados por los novios o sus familias.
XIV FOTÓGRAFOS
47. La presencia de fotógrafos y camarógrafos no debe interferir con la dignidad y el buen desarrollo de la celebración. Éstos deberán adquirir en la oficina parroquial las disposiciones a las que deberán sujetarse para el desempeño de su profesión en el templo.