Hola!
He estado viendo que muchos preguntan sobre los testigos y padrinos. Acá les dejo una explicación que espero les aclare el panorama.
1) Padrinos propiamente dichos, sólo existen en el religioso. En el Civil sólo existen testigos de soltería y presenciales.
2) Para ambas celebraciones, les piden testigos de soltería y presenciales pero el número varía de acuerdo al evento:
a) En el Religioso: Te piden 4 testigos de soltería, 2 por cada uno. Y 2 testigos presenciales, 1 por cada uno.
b) En el Civil: Te piden 2 testigos de soltería, 1 por lado. Y 2 testigos presenciales, tb 1 por lado.
3) Los testigos de soltería no pueden ser familiares, ni directo ni indirectamente. Estos son los que te ayudan a aperturar el Expediente en la Municipalidad o en la Iglesia.
4) Los testigos presenciales sí pueden ser familiares. Estos son los que firman en el momento de la ceremonia.
5) En el caso del Religioso, te piden adicionalmente los Padrinos (Padrino para la novia y Madrina para el novio) y el único requisito es que sean casados por Religioso (si es que su estado civil es casado) o si son solteros que no convivan y estén bautizados. Los requisitos son independientes para cada uno de los Padrinos.
He leído en algún debate que en una Municipalidad les permite que sus testigos de soltería sean familiares, tengan cuidado porque los requisitos son para todos en general y no vaya ser que el encargado en dar los informes sea nuevo o no tenga conocimiento.