El Código Civil del Perú dice en su artículo 24 que mujeres casadas tienen el derecho (mas no el deber) "a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio."
Esto significa que una peruana casada tiene sólo dos opciones en cuanto al apellido que desea llevar, independientemente de las otras posibilidades que las autoridades del país donde contrae matrimonio le puedan ofrecer:
- Puede seguir llevando únicamente sus apellidos de soltera (ejemplo: Pérez Gonzales).
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Puede agregar el apellido de su esposo a sus apellidos paterno y materno (ejemplo: Pérez Gonzales de Müller).
Esta última disposición ha sido establecida últimamente por el RENIEC que decidió que sólo las mujeres que se casaron en años anteriores y en cuya Libreta Electoral figuraba el apellido paterno seguido del apellido del esposo (ejemplo: Pérez de Müller) pueden seguir llevando su apellido en esta forma.
Por favor tenga presente que de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, "nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita", lo que significa que una ciudadana peruana que se casa en Alemania no puede llevar únicamente el apellido de su esposo extranjero (o sea, para seguir con nuestro ejemplo, María Müller), como antes se usaba en Alemania.
Si una señora opta por esta forma, la oficina consular no tiene ninguna posibilidad de modificar sus documentos en este sentido, debido a que el Perú reconoce para sus propios ciudadanos sólo el derecho nacional peruano.
Hombres peruanos no pueden modificar sus apellidos por matrimonio, salvo por "motivos justificados y mediante autorización judicial (de un juez peruano), debidamente publicada e inscrita" como lo establece el antes citado artículo 29 del Código Civil.